SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.2.La prohibición de la justicia por mano propia

         Es de vital importancia tener en cuenta - a tiempo de la resolución de las          controversias- que uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional    de Derecho se encuentra en el principio de que: “Nadie puede hacerse   justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”       (art. 1282.I del Código Civil); y, que existe el imperativo categórico “ Toda          persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y      tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (art.115.I    de la CPE).