SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

1)

El abogado apoderado de la parte accionante, ratificó en su integridad la demanda, y amplió la misma, manifestando que: 1) El inmueble fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.) en 1991, colinda al norte con un camino vecinal al Tarope, al sur con la propiedad de Alcides Cairo, al este en una línea quebrada con el fundo de Epifanio Carrillo, al oeste partiendo del camino al Tarope, hacia el sur colinda con el camino vecinal; 2) Realizaron mejoras instalando una lechería y estuvieron en posesión ininterrumpida del fundo; 3) No todas las personas que invadieron su propiedad pudieron ser identificadas puesto que se negaron a hacerlo a la solicitud del representante del Ministerio Público; 4) Dentro de los daños ocasionados a la propiedad se encuentra el faenado del ganado situación denunciada a la “Juez” y a la Policía de Cotoca; 5) Son amenazados permanentemente así como los trabajadores, por lo que  renunciaron, en consecuencia tuvieron que buscar a nuevos trabajadores; 6) Respecto al derecho de propiedad y de acuerdo al art. 125 del Código Civil (CC), la propiedad reúne las características de que el titular puede ejercerlo con el conjunto de las acciones dentro de los límites impuestos por el propio Código Civil y se puede oponer a la intromisión de un tercero en su ejercicio, es un derecho perpetuo dura en cuanto está vigente su derecho, es un derecho autónomo su existencia no depende del titulo y de las condiciones en que constan para su adquisición es irrevocable porque no puede ser revocado por voluntad de un tercero, sino de su propio titular, encontrándose como garantía en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y con el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que afirma que se cumplió con todos los requisitos del art. 1538 y ss. del CC; 7) La acción de amparo constitucional cumple con la subsidiariedad y la inmediatez citando al efecto las “SSCC 0626/2010-R de 19 de julio, 1420/2003-R de 26 de septiembre y 0944/2002-R de 5 de agosto”; y, 8) Piden se conceda la tutela solicitada y se disponga el inmediato desapoderamiento de todas las personas que se encuentran asentadas en los terrenos de su propiedad.