SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
acta de inspección ocular a la propiedad “Quinta Tauras” e informe del investigador de la FELCC,
Aspectos que son corroborados por el informe y requerimiento de inicio de investigaciones de 28 de julio de 2010 del Fiscal de Materia, la citación a Paulino Tomicha Gutiérrez y a Joaquín Chumacero, el acta de incomparecencia de Joaquín Chumacero Méndez y el acta de inspección ocular a la propiedad “Quinta Tauras” e informe del investigador de la FELCC, en el que claramente señala que evidenció la presencia de varias personas que se negaron a dar su identidad manifestando que son vecinos del lugar cuya finalidad era obtener un lote de terreno para construir sus viviendas dentro de la propiedad de los accionantes denominada “Quinta Tauras”, donde además se precisa que observó parte de la barda dañada y varios lugares de pastizal quemado, restos de alambres de púas cortado, carpas de plástico según se visualiza en el muestrario fotográfico.
La declaración testifical de Alberto Cahuasiri Rengifo prestada el 7 de agosto de 2010, en la que indica que ingresaron a la propiedad donde trabaja como casero, varias personas aduciendo ser dueños de la propiedad habiéndole ofrecido inclusive un terreno, que se instalaron en carpas de plástico, portando palos y machetes, llegando a agredirlo físicamente.
Asimismo cursa en el expediente fotocopias legalizadas del muestrario fotográfico realizado por la FELCC, donde se observa gente, muro de ladrillo derrumbado, pequeños rollos de alambres de púas, pastizales quemados, dos cabezas de ganado y carpas de plástico, advirtiéndose que ésa gente ingresó precariamente a vivir en la propiedad, habiendo efectuado destrozos en la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- II.25.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 27
- III.2.2. El derecho al trabajo
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Cumplimiento de presupuestos para medidas de hecho
- 2)
- acta de inspección ocular a la propiedad “Quinta Tauras” e informe del investigador de la FELCC,
- segundo presupuesto
- III.4.2. Vulneración al derecho de trabajo
- III.4.3. De la seguridad jurídica
- CONFIRMAR