SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos los accionantes acusan la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, debido a que su inmueble rústico ubicado en el cantón Cotoca provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, donde tienen un hato ganadero para la producción de leche, vivienda y una casa para sus trabajadores que se dedican a ordeñar y cuidar los animales, además de cuatro potreros de pastoreo con árboles frutales, cercado con muro de ladrillo con malla olímpica, los demandados y otras personas no identificadas ingresaron de forma violenta en la madrugada del 26 de julio de 2010, derribando parte del muro que rodea su propiedad, instalando carpas, levantando viviendas precarias, cortando algunos árboles frutales y agrediendo a su trabajador; lo que motivó que presenten denuncia ante la unidad policial de Cotoca, habiendo constatado el Fiscal de Materia mediante inspección ocular que los invasores estaban armados con machetes y palos, quemando el pasto de forraje para el ganado, recibiendo amenazas contra su vida, por lo que pide su desalojo y la custodia policial de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- II.25.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 27
- III.2.2. El derecho al trabajo
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Cumplimiento de presupuestos para medidas de hecho
- 2)
- acta de inspección ocular a la propiedad “Quinta Tauras” e informe del investigador de la FELCC,
- segundo presupuesto
- III.4.2. Vulneración al derecho de trabajo
- III.4.3. De la seguridad jurídica
- CONFIRMAR