SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.2.2. El derecho al trabajo

                 Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su art 6 establece: 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprenden el derecho de toda persona de tener oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho”.

El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “'(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)' '(...) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)''” (SC 0397/2007-R de 15 de mayo).