SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
i)
Paulino Tomicha Gutiérrez, Franz Tomicha, Joaquin Chumacero Mendez, Selestino Quira, Juana Leticia Quira, Maxima Flores y otros, por intermedio de su abogada señalaron: i) Franklin Tomicha, Paulino Tomicha Gutiérrez y “los demás” no han incurrido en despojo ni apoderamiento de tierras ajenas por cuanto Franklin Tomicha goza de un poder que le autoriza para gestionar trámites en relación al fundo; ii) En el lado del predio de Jaime Ávalos Riera nunca ha existido corrales, criadero de vacas, ni lechería; la parte accionante ha realizado una demanda civil en el mismo año que se tramitó contra él así como una demanda penal en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz demostrando que “a la fecha” se encuentra prescrito el proceso y que la resolución fue a su favor; y, iii) No han tomado, ni han invadido la propiedad de la parte accionante, porque se encuentran en la propiedad de Jaime Avalos transferido por Miguel Gutiérrez donde no hay mejoras como corrales, vacas, lecherías que existe en la propiedad del accionante, por lo que piden se declare “improcedente” la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- II.25.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 27
- III.2.2. El derecho al trabajo
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Cumplimiento de presupuestos para medidas de hecho
- 2)
- acta de inspección ocular a la propiedad “Quinta Tauras” e informe del investigador de la FELCC,
- segundo presupuesto
- III.4.2. Vulneración al derecho de trabajo
- III.4.3. De la seguridad jurídica
- CONFIRMAR