SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.5.
II.5. El certificado de tradición de 4 de junio de 2002 de DD.RR. en el que se registra bajo la matrícula 7.01.2.01.0004623, la propiedad de Jaime Avalos Riera del lote de terreno denominado “Los Chacos” de una superficie de 3,0307 ha, adquirido mediante transferencia de Josefa Gutiérrez Tomicha. Asimismo en el mismo documento se encuentra bajo la partida computarizada 0101922356 de la propiedad registrada el 1994, por concepto de declaratoria de herederos de Miguel Gutiérrez Vaca a Josefa Gutiérrez Tomicha; bajo la partida computarizada 010095612 la propiedad de Josefa Gutiérrez Tomicha, transferida por Miguel Gutiérrez Vaca por concepto de sucesión hereditaria, registrada el 1994, y bajo la partida computarizada 010095612 la propiedad registrada el 1992, de Miguel Gutiérrez Vaca, transferida por el Supremo Gobierno por concepto de titulo ejecutorial 34261 (fs. 103 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- II.25.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 27
- III.2.2. El derecho al trabajo
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Cumplimiento de presupuestos para medidas de hecho
- 2)
- acta de inspección ocular a la propiedad “Quinta Tauras” e informe del investigador de la FELCC,
- segundo presupuesto
- III.4.2. Vulneración al derecho de trabajo
- III.4.3. De la seguridad jurídica
- CONFIRMAR