SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.2.1. Derecho a la propiedad privada

               La Constitución Política del Estado en su art. 56.I prevé que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; siendo deber del Estado garantizar su libre y eficaz ejercicio, sin más limitación que no sea perjudicial al interés colectivo, conforme establecen los arts. 14.III y 56.II de la citada Norma Suprema.