SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

concedió

La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2011 de 4 de julio, cursante de fs. 139 vta. a 143, concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación inmediata de los predios que se encuentran ocupando en la cantidad de 6 ha con 1394,31 m2 en forma pacífica y en caso de ser necesario librar mandamiento de desapoderamiento para todos los que se encuentren en dicho predio que será ejecutado por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública; bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante la documentación adjunta al expediente los accionantes demostraron su derecho propietario, en el testimonio 479/91 registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada 010083157 -ahora 7.01.2.01.0030621-, asiento A1 de 23 de agosto de 1991, adquiriendo la propiedad de Jerjes Vaca Diez Cronembold y Maria Carmen Centurión de Vaca diez con una extensión de 6 ha y 1394,31 m2 que constan en la certificación de tradición de DD.RR.; b) Según las certificaciones del Gobierno Municipal de Cotoca consistente en el certificado de catastro y plano de ubicación aprobado de uso de suelo mixto suscrito por el jefe interino de catastro del municipio señalado, señalan que sobre el terreno de los accionantes no existe afectación y se encuentran ubicados en la jurisdicción de Cotoca; c) Por las muestras fotográficas se constata que se destruyó las bardas de muro con ladrillo y malla olímpica dando lugar al ingreso de personas y conforme al informe policial e inspección ocular son las personas que viven por la zona que tienen interés en obtener un lote para construir viviendas, evidenciando los asentamientos precarios en el interior del inmueble donde levantaron unas carpas; asimismo, se destruyó los alambrados que dividían los potreros quemando parte de los pastizales; d) El 27 de julio de 2010, Héctor Pedraza Mendieta denunció a Paulino Tomicha  Gutiérrez y “otros”  por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y allanamiento de domicilio señalando que en horas de la mañana de ése día se llevaron la sorpresa de que personas ajenas tumbaron el muro perimetral, ingresando al interior junto con otras personas con el fin de repartir lotes y venderlos a estas personas sin que se haya demostrado documentación, causando daño; e) Los accionantes demostraron su derecho propietario, que no se encuentra en conflicto y que los demandados avasalladores no se encontraban en posesión del inmueble al haber ingresado con la intención de asentarse el 26 de julio de 2010, con actos violentos, sin respaldo legal y sin justificación, vulnerando el derecho a la propiedad privada; y, f) Se vulneró el derecho al trabajo de la parte accionante al haber demostrado que su propiedad fue avasallada entorpeciendo sus actividades productivas.