SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.14
II.14. El formulario de denuncia de 27 de julio de 2010 en fotocopia legalizada, presentada ante la División de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca por Hector Pedrazas Mendieta que en el breve detalle del hecho indica: “Formalizo denuncia en representación de los señores Amanda Cruz Pedrazas Chaica de Cajka y Frank Cajka, en contra del ciudadano Paulino Tomicha Gutierrez y otros, por la comisión del delito de daño calificado y allanamiento a domicilio, ocurre que mi persona tiene un poder notarial sobre una propiedad de terreno ubicado en la comunidad El taropé, dicho terreno es de propiedad de los señores antes mencionados” (sic). Asimismo en la naturaleza del hecho se señala daño calificado y allanamiento a domicilio, identificando como el lugar del hecho: “Cotoca-Comunidad El Tarope” (sic), denuncia que formula contra Paulino Tomicha Gutiérrez, aduciendo que en horas de la mañana de ése día personas ajenas y el denunciado, tumbaron el muro perimetral que protege el terreno ingresando al mismo, con la finalidad de repartir el terreno en lotes y venderlos sin acreditar documentación (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- II.25.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 27
- III.2.2. El derecho al trabajo
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Cumplimiento de presupuestos para medidas de hecho
- 2)
- acta de inspección ocular a la propiedad “Quinta Tauras” e informe del investigador de la FELCC,
- segundo presupuesto
- III.4.2. Vulneración al derecho de trabajo
- III.4.3. De la seguridad jurídica
- CONFIRMAR