SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

2)

2)  Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionario de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.

Presupuestos que se encuentran plenamente demostrados en el caso de autos, por cuanto respecto a la acreditación objetiva de la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, prescindiendo de los mecanismos institucionales, cursa a fs. 29, 34 a 50 y 50 vta., la denuncia de 27 de julio de 2010 presentada por Hector Pedrazas Mendieta en representación de los propietarios Frank Richard Cajka Jr. y Amanda Cruz Pedrazas de Cajka -hoy accionantes- de allanamiento de domicilio en contra de Paulino Tomicha Gutiérrez -ahora codemandado-.