SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Bajo la partida computarizada 010083156 de 23 de agosto de 1991, se inscribió la escritura pública 479/91 otorgada el 15 de agosto de 1991 sobre compra-venta de propiedad rústica con una superficie de 6 ha con 1394,31 m2, ubicada en el cantón Cotoca provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, que hicieron Jerjes Vaca Diez Cronembold y María Carmen Centurión de Vaca Diez a su favor, fecha a partir de la cual tienen un hato ganadero para la producción de leche, vivienda y una casa para quienes se dedican a servicios de ordeñar y cuidado de los animales, al interior, la propiedad se encuentra dividida en cuatro potreros de pastoreo con árboles frutales, siendo cerrado el terreno perimetral con un muro de ladrillo con malla olímpica.
Indican que en la madrugada del 26 de julio de 2010, un grupo de más de veinte personas lideradas por Paulino Tomicha Gutiérrez, Franz Tomicha, Joaquin Chumacero Mendez, Selestino Quira, Juana Leticia Quira, Maxima Flores, Luvidina Urtimende, German Sandoval, Juan Melgar, Martin Miranda y “otros”, que no quisieron ser identificados, derribaron parte del muro e ingresaron a su propiedad instalando carpas, levantando viviendas precarias, cortando algunos árboles frutales agrediendo a su trabajador, por lo que presentaron denuncia ante la unidad policial de Cotoca siendo de conocimiento del representante del Ministerio Público quien dispuso una inspección evidenciando que los invasores se encontraban armados de machetes y palos, quemando el pasto de forraje para el ganado, además de levantar alambradas que dividían los potreros, desapareciendo algunas cabezas de ganado, recibiendo amenazas de suprimir sus derechos a la vida, trabajo y seguridad jurídica a los que viven y trabajan en ése lugar, identificando a los demandados, como los autores de estas medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.22.
- II.25.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 27
- III.2.2. El derecho al trabajo
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.3. Medidas de hecho en propiedad privada
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de interpretación armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE que plasma el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Cumplimiento de presupuestos para medidas de hecho
- 2)
- acta de inspección ocular a la propiedad “Quinta Tauras” e informe del investigador de la FELCC,
- segundo presupuesto
- III.4.2. Vulneración al derecho de trabajo
- III.4.3. De la seguridad jurídica
- CONFIRMAR