SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2013 de 14 de enero, cursante de fs. 468 a 469 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Juez Sumariante se pronuncie sobre el pedido de prescripción formulada por la ahora accionante, con los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que durante la sustanciación del proceso administrativo contra la accionante, en abril de 2009, interpuso prescripción y promovió un recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad, que no mereció providencia alguna y que únicamente hace referencia al recurso de inconstitucionalidad y no se pronunció sobre la prescripción; b) La Resolución final de sumario administrativo, tampoco se pronunció sobre la prescripción; y, c) La Resolución de recurso jerárquico 03/2012, hace referencia a la prescripción y confirma en todas sus partes el sumario administrativo 3/09; sin embargo, la resolución en esa instancia sólo debe recaer sobre los puntos que fueron pronunciados por el Tribunal Sumariante; es decir, que la resolución jerárquica no podía pronunciarse sobre la prescripción, toda vez que este hecho no fue sustanciado por el inferior; en consecuencia, la omisión del Tribunal Sumariante implica vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 17
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte