Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.6.
II.6. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue remitido al entonces Tribunal Constitucional en 2 de junio de 2009; que al no haber sido resuelto por la coyuntura estructural; fue devuelto y readecuado el 13 de febrero de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional, que a través de la Comisión de Admisión, mediante AC 0250/2012-CA de 30 de marzo, aprobó la resolución de rechazo del recurso, emitida por el Juez Sumariante de AASANA (fs. 243 a 247).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 17
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte