SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 19
De los antecedentes procesales se constata que dentro del proceso administrativo interno seguido por AASANA contra la accionante Isabel Cerezo Laura y Carolina Cuentas Mendoza, por la supuesta comisión de reyerta con su compañera de trabajo, desobediencia o incumplimiento a órdenes recibidas de sus superiores y abandono de trabajo reiterado, dictado el Auto inicial de sumario el 2 de abril de 2009, suscitó incidente de nulidad de notificación de dicha Resolución, que fue rechazado por Auto de 27 de abril del mismo año. Es así que la procesada interpuso prescripción y solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial (RM) 0566/80 de 27 de octubre (Reglamento Interno de Personal de AASANA), que mereció el Auto de 6 de mayo de 2009, por el cual la Jueza Sumariante dispuso que con carácter previo la peticionante fundamente con precisión si se trataba de un recurso de inconstitucionalidad en el fondo o en la forma y si era por omisión simple o aplicativa, así como cite las Sentencias Constitucionales que citaba como jurisprudencia, para posteriormente dictar la Resolución de sumario administrativo interno 003/09, a través del que se estableció responsabilidad administrativa contra la ahora accionante y se determinó la destitución de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 17
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte