Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.12.
II.12. El Director Ejecutivo de AASANA, a través de la Resolución de recurso jerárquico 003/2012 de 17 de julio, confirmó en todas sus partes la Resolución de sumario administrativo 003/09 de 7 de mayo de 2009 y la del recurso de revocatoria 003/2012, de 6 de junio de 2012, limitándose a reiterar los fundamentados por la accionante en el recurso, con la que fue notificada el 21 de agosto de ese año y cuya complementación y enmienda fue rechazada por Auto de 24 de agosto de 2012 (fs. 320 a 321; 450; 334).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 17
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte