SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013
Fecha: 03-Jun-2013
i)
El codemandado actual Juez Sumariante, Guillermo Martín Málaga Arteaga, en audiencia manifestó: i) No es evidente que el proceso administrativo seguido contra la accionante sea un invento; éste se inició debido a que se presentó a su fuente laboral con bebidas alcohólicas haciendo escándalo y llamando la atención en forma airada al Director Regional y al personal que estaba en la oficina, siendo también cierto que se recibieron dos memoriales de desistimiento pero que fueron presentados después de haberse emitido la resolución del recurso jerárquico por lo que no fueron tomados en cuenta; ii) Tampoco es evidente que no fueron resueltos sus incidentes de prescripción que opuso, puesto que oportunamente fueron rechazados, e inclusive en el recurso jerárquico también fue considerado, toda vez que el proceso se le inició dentro de los dos años que prevé el DS 23318-A modificado por su similar 26237; iii) Con relación a las dos resoluciones emitidas de recurso de revocatoria, tampoco existen pues una resuelve el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; y si la accionante consideraba que se trataba de dos resoluciones, tuvo la oportunidad de impugnarlas y no lo hizo, dejando precluir su derecho. Asimismo, con relación a lo aducido a la duración del proceso, ello se debió al recurso de inconstitucionalidad que ella planteó, habiendo remitido antecedentes al anterior Tribunal Constitucional y actual, que al confirmar el rechazo fue devuelto y se prosiguió con su procesamiento, de manera que la dilación que aduce no es debido al Juez Sumariante; y, iv) Respecto a la triple foliación denunciada, es un aspecto administrativo que no afecta al debido proceso y que tiene su explicación la primera foliación es de la anterior Juez Sumariante, la segunda es la de su persona que procedió a foliar al ser el expediente devuelto de Sucre, y la tercera de color azul es del entonces Tribunal Constitucional, solicitando, por lo expuesto se rechace la acción de amparo constitucional por haberse cumplido con el principio de preclusión y convalidación y al no ser esta acción subsidiaria ya que la accionante no hizo prevalecer ni reclamó de manera oportuna y de acuerdo a procedimiento y norma cualquier error procedimental que se hubiera tenido, además de haber respondido en todo momento la prescripción tan invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 17
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte