SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.7.
II.7. En respuesta al memorial presentado por la accionante el 27 de febrero de 2012, que reiteró la prescripción y se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el actual Juez Sumariante por providencia de 28 del mismo mes y año, rechazó la prescripción por haberse iniciado el proceso dentro de los dos años previstos por el art. 16 del DS 23318-A, modificado por su similar 26237, además denegó el recurso de inconstitucionalidad por no adecuarse a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y finalmente dispone regularizar el proceso administrativo, que en efecto se regularizó por Auto de 22 de mayo de 2012 en el que se dispuso se notifique a la procesada con la Resolución de sumario administrativo interno 003/09 de 7 de mayo (fs. 117 a 119 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 17
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte