Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. Por memorial de abril de 2009, la accionante interpuso prescripción y solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que mereció la providencia de 6 de mayo de ese año, en sentido que con carácter previo a considerar la petición la accionante debía fundamentar con precisión si se trataba de un recurso de inconstitucionalidad en la forma o en el fondo, con la que se la notificó en la misma fecha (fs. 76 a 77 vta.; 95 y 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 17
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte