Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 17
El Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollando aún más los entendimientos jurisprudenciales existentes, se ha pronunciado sobre la motivación de las resoluciones administrativas y la ineludible obligación de la autoridad o tribunal administrativo de pronunciarse sobre los puntos impugnados por el afectado, como otro elemento y componente esencial del debido proceso. Así la SCP 0143/2012 de 14 de mayo, que se la citará en lo pertinente, estableció:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 17
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte