Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.
II.5. La accionante por memorial presentado el 14 de mayo de 2009, interpuso recurso de revocatoria y reiteró la prescripción opuesta, que fue resuelto por Resolución 005/09 de 20 de mayo, en cuya parte considerativa se refiere a la prescripción señalando que los actos por los que está siendo procesada la accionante se encuentran dentro de los dos años establecidos por el art. 16 del DS 23318-A; sin embargo, en la parte resolutiva no hace alusión a dicha prescripción, pronunciándose únicamente sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad rechazándolo, disponiendo la suspensión del proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie (fs. 104 a 105; 108 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 17
- III.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte