SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido al ilegal e inconstitucional proceso interno administrativo, se procesó su destitución y con ello la privación de la cobertura de salud de sus hijas de 19 años que tiene discapacidad auditiva y la menor de 1 año de edad que ha sido declarada con parálisis cerebral infantil tipo cuadriparesia grave, proceso que el 2 de abril de 2009, se inició con el Auto inicial del proceso administrativo con el que no fue notificada, planteando por ello incidente de nulidad de notificación que fue rechazado, por lo que asumiendo defensa interpuso prescripción de las supuestas infracciones que originaron su procesamiento administrativo. Es así, que el 7 de mayo del mencionado año, se dictó la Resolución final 003/2009, sin pronunciarse sobre la prescripción que opuso, Resolución contra la que interpuso recurso de revocatoria reiterando la prescripción además de ratificar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que mereció la Resolución 005/2009 de 20 de mayo, que consideró y resolvió en parte los términos impugnatorios y suspendió el proceso.

Refiere que el 27 de febrero de 2012, reiteró la prescripción que no fue considerada en la Resolución final y desestimada en el recurso de revocatoria ya que no fue resuelta en el fondo, además de reiterar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Una vez dispuesta la prosecución del proceso por Auto de 28 de febrero de 2012, en el que también se rechazó la prescripción y denegó el recurso de inconstitucionalidad, en el mes de mayo por razones administrativas internas se cambió al Juez Sumariante quien el 22 de mayo del mismo año, ordenó se practique una nueva notificación con la Resolución final 003/2009 y que su persona como procesada interponga nuevamente el recurso de revocatoria, no obstante que ya lo había planteado en el año 2009 y fue resuelto; empero, el 6 de junio de 2012, se dictó una segunda Resolución 003/2012 del recurso de revocatoria en la que tampoco se pronunció en el fondo, pero contradictoriamente fue rechazado, determinación contra la que planteó recurso jerárquico instancia que dictó la Resolución 003/2012, por la cual confirmó en todas sus partes la Resolución final y la del recurso de revocatoria, cuya complementación y enmienda le fue rechazada. Expresa que antes de pronunciarse la Resolución del recurso jerárquico, el 17 de julio de 2012, pidió la extinción del proceso que fue rechazada, demostrando por lo manifestado que se han vulnerado sus derechos fundamentales, debiendo por ello anularse el proceso administrativo hasta que el Juez Sumariante se pronuncie sobre la prescripción que opuso.