SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1)
La parte accionante ratificó íntegramente el tenor de su demanda. Posteriormente y luego de la lectura en audiencia del Informe remitido por las autoridades demandadas, el abogado de la Autoridad General Nacional de Impugnación, como tercer interesado ratificó los fundamentos expuestos en el memorial presentado por esta instancia. Por su parte, la representante legal de EDITORIAL CANELS S.A., se adhirió a la fundamentación de la Autoridad General Nacional de Impugnación y añadió lo siguiente: 1) Que la Sala Plena no ha vulnerado ninguna garantía constitucional al momento de dictar la Resolución 142/2012; y, 2) que en su petitorio, la administración tributaria solicita que se emita un nuevo fallo aplicando la normativa correcta conforme a ley y los antecedentes del caso; sin embargo, el Tribunal de garantías no puede conceder esta petición por no ser una instancia adicional de apelación, argumentos en base a los cuales, solicita se deniegue la tutela peticionada.
Ahora bien, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará las siguientes problemáticas: 1) La reforma constitucional y el modelo de Estado asumido a partir de la reforma de 2009; 2) El sustento constitucional del principio de prohibición de arbitrariedad como corolario del Estado Plurinacional de Boliva; 3) El contenido esencial del derecho al debido proceso sustantivo en el Estado Plurinacional de Bolivia; 4) El principio de razonabilidad y sus parámetros aplicables; 5) Los fundamentos constitucionales del control de razonabilidad; y, 6) Los actos razonados como condición esencial de lo razonable.
En el orden de ideas expresado, es menester resaltar que los valores antes señalados y los principios plurales rectores del orden constitucional vigente, constituyen postulados propios del Estado Constitucional de Derecho imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tal razón, de acuerdo al pluralismo e interculturalidad, como elementos de construcción estructural del Estado, las pautas axiológicas y principios directrices del orden constitucional, son elementos esenciales para un redimensionamiento y una interpretación extensiva del Bloque de Constitucionalidad disciplinado por el art. 410.2 de la Constitución, por tanto, para una real materialización de la Constitución Axiomática, se tiene que este bloque, amparado por el principio de supremacía constitucional, estará conformado por los siguientes compartimentos: 1) Por la Constitución como texto escrito; 2) Por los tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos; y, 3) Por las normas de derecho comunitario ratificadas por el país; y en una interpretación sistémica, extensiva y acorde con el valor axiomático de la Constitución, se establece además que el bloque de constitucionalidad, debe estar conformado por un compartimento adicional: los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiológico contemplado en el orden constitucional imperante.
1) De la compulsa de antecedentes, se evidencia que la Resolución ahora impugnada, cursante de fs. 42 a 46 de obrados, en su estructura argumentativa, específicamente en el numeral 3, de manera expresa señala lo siguiente: “En virtud a lo expresado, se deduce que el trámite aún no se agotó en la vía administrativa, porque aún no correspondía interponer la demanda contencioso administrativa, por cuanto en recurso jerárquico, se anuló obrados en la parte formal hasta el vicio más antiguo y no existió un pronunciamiento de fondo; lo que demuestra que no se cumplió el requisito previsto en el art. 69 inc. b) de la Ley 2341 (LPA) que establece agotar la vía administrativa contra los actos administrativos, donde ya no proceda ningún otro recurso en vía administrativa…” (sic) (resaltado y subrayado nuestro).
En este contexto, es imperante precisar que en el Fundamento Jurídico III.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se indicó que el debido proceso exige una “razonable relación” entre la aplicación normativa por parte de autoridades jurisdiccionales con valores integradores del sistema jurídico, en ese contexto, en el mismo fundamento jurídico, se estableció también que deben desarrollarse a la luz del principio de razonabilidad los cánones del equilibrio armónico con el bloque de constitucionalidad imperante, estándar del vivir bien, a partir del cual, debe asegurarse en cada caso concreto, una razonable relación entre la aplicación normativa por parte de las autoridades jurisdiccionales con los valores plurales supremos y con los principios rectores del orden constitucional vigente, aspecto que deberá ser verificado en la presente problemática, a cuyo efecto, debe aplicarse los parámetros de la razonabilidad cualitativa desarrollados en el Fundamento Jurídico III.7 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantias
- 1)
- ii)
- iii)
- a)
- b)
- c)
- concedió
- i)
- iv)
- vi)
- vii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto, que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho,
- a prohibición de ejercicio arbitrario de poder
- la garantía antes citada, a su vez, se configura como un principio esencial a partir del cual, es exigible en el Estado Plurinacional de Bolivia “la razonabilidad de toda decisión que emane del ejercicio del poder”, aspecto que en strictu sensu y a la luz del vivir bien, resguarda los valores de igualdad y justicia entre otros, asegurándose de esta manera la vigencia de una real democracia constitucional.
- la ley, el acto administrativo y la sentencia, para ser válidos a la luz del proceso de aplicación creadora del derecho, requieren en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, la observancia de dos requisitos esenciales de validez constitucional: i) El cumplimiento de presupuestos normativo-formales; y, ii) El cumplimiento de presupuestos axiológico jurídicos de justicia, aspecto íntimamente vinculado al principio de razonabilidad y al principio de prohibición de ejercicio arbitrario de poder.
- debe señalarse que la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho, implica una redefinición de la estructura lógica de todo tipo de decisión, ya no sólo desde su estructura formal, sino esencialmente desde su sustento material, el cual debe estar irradiado del contenido del bloque de constitucionalidad imperante y en particular de los valores plurales y principios supremos rectores del orden constitucional como ser la justicia e igualdad entre otros, aspecto que consagra el principio de prohibición de ejercicio arbitrario del poder
- finalmente, debe establecerse que el canon de razonabilidad en cuanto a decisiones judiciales, puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional, en el eje temático denominado en teoría constitucional como el amparo contra sentencias judiciales
- el debido proceso inserto en el bloque de constitucionalidad boliviano, tiene una naturaleza jurídica progresiva, por cuanto, debe ser interpretado a la luz de una pauta hermenéutica evolutiva, en mérito de la cual, su contenido esencial no puede mantenerse estático en el tiempo con un reconocimiento limitado únicamente a su faceta formal o adjetiva, sino por el contrario
- el debido proceso en su dimensión sustantiva, está vinculado con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder y en particular de las sentencias judiciales, principios rectores que aseguran la proscripción de decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho,
- debe colegirse que en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia,
- se colige que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante, en ese contexto, la inobservancia de los valores plurales supremos por parte de sentencias judiciales, deberá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional disciplinada en el art. 128 de la CPE
- III.6.Fundamentos constitucionales del control de razonabilidad
- será razonable toda decisión judicial compatible al bloque de constitucionalidad imperante, en cuanto su contenido sea acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, presupuesto que constituye un límite objetivo a las decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho
- razonable relación” entre la aplicación normativa por parte de autoridades jurisdiccionales convalores integradores del sistema jurídico, valores que su vez constituyen el sustento axiológico de los derechos individuales, colectivos o difusos.
- cánones del equilibrio armónico con el bloque de constitucionalidad imperante, estándar del vivir bien, a partir del cual, debe asegurarse en cada caso concreto, una razonable relación entre la aplicación normativa por parte de las autoridades jurisdiccionales con los valores plurales supremos y con los principios rectores del orden constitucional vigente
- la razonabilidad cualitativa, es un estándar del vivir bien cuyos valores inmanentes son la justicia e igualdad
- 1) El supuesto de hecho,
- es preciso establecer además que
- Fragmento 41
- Por lo indicado, en el marco de una interpretación progresiva del derecho al debido proceso, es evidente que el elemento motivación, no puede quedar como un presupuesto estático del debido proceso en su faceta adjetiva, sino por el contrario
- sino también resguarda la razonabilidad de toda sentencia judicial o acto administrativo
- hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
- el nexo o vínculo del deber ser, que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica es precisamente en el caso del art. 778 del CPC, el agotamiento de los recursos administrativos para la procedencia del proceso contencioso administrativo
- razón por la cual, el razonamiento restrictivo mencionado en la Resolución 142/2012 en su cuarto considerando numeral tercero, plasma una desviación normativa que genera una aplicación jurídica discriminatoria, por darse un trato diferente y desfavorable a los presupuestos establecidos en la norma jurídica analizada, que inequívocamente al principio de razonabilidad y por ende al debido proceso sustantivo
- 2)
- no constituye un acto jurisdiccional razonado, aspecto que es una condición esencial de la razonabilidad tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la tutela pedida, debe ser concedida en cuanto a los aspectos en este punto desarrollados.
- CONFIRMAR