SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013

Fecha: 03-Jun-2013

el nexo o vínculo del deber ser, que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica es precisamente en el caso del art. 778 del CPC, el agotamiento de los recursos administrativos para la procedencia del proceso contencioso administrativo

En el marco de lo mencionado, de acuerdo a la estructura de la norma desarrollada en el Fundamento Jurídico III.7, se establece que el supuesto de hecho de la citada disposición, es la procedencia del proceso contencioso administrativo para casos en que hubiere oposición entre el interés público y privado; en ese contexto, la consecuencia jurídica de la citada disposición, es el agotamiento previo de los mecanismos entra-procedimentales de defensa. En ese orden, de acuerdo a la estructura de la norma desarrollada en el Fundamento Jurídico III.7 de este fallo y en el marco de la disposición analizada, el nexo o vínculo del deber ser, que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica es precisamente en el caso del art. 778 del CPC, el agotamiento de los recursos administrativos para la procedencia del proceso contencioso administrativo; en este marco, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, con la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0028/2006 de 6 de febrero y Auto Motivado STG-RJ 0004/2006 de 22 de febrero, pronunciado en mérito a la solicitud de rectificación y aclaración de la Resolución antes agotada, no existe recurso administrativo ulterior en el marco de una interpretación sistémica con los arts. 69 de la LPA y la sección I en la cual se disciplina el art. 199 de la Ley 3092, en este sentido, al establecer la Resolución 142/2012 que no se agotó en el caso concreto la vía administrativa, se evidencia desviación normativa que torna arbitraria la referida sentencia judicial, por disimilitud del supuesto de hecho con la consecuencia jurídica y los antecedentes del caso concreto, evidenciándose en estas circunstancias la irrazonabilidad del nexo o vínculo del deber ser y afectándose por tanto el valor plural supremo de la igualdad.