SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013

Fecha: 03-Jun-2013

II.2.

II.2.  Como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por Editorial Canelas S.A. contra la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del SIN, mediante Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0028/2006 de 6 de febrero, Ramiro Cabreras Masses, Superintendente Tributario General a.i., resuelve anular la RA STR-CBA/0038/2005, de 6 de junio de 2005; esta decisión en su estructura argumentativa, establece lo siguiente: a) En el primer considerando, en la relación de antecedentes, se señala que una de las denuncias del recurrente, versa sobre la existencia de vicios de procedimiento que generan nulidad de obrados, porque los Autos Iniciales de Sumario Contravencional omiten el requisito según el art. 12.2.g de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, no llevarían la firma del Jefe de Departamento de Fiscalización y en segundo lugar las Resoluciones Sancionatorias omiten el requisito establecido en el art. 12.3.i, limitándose a la firma del Gerente GRACO y del Jefe del Departamento Jurídico; b) En el punto V.3 referente a la fundamentación técnico-jurídica, en el parágrafo iv, de forma expresa se indica lo siguiente: “Al respecto, cabe indicar que en cuanto a la falta de firma del Jefe de Departamento de Fiscalización denunciado por el contribuyente, el art. 12 de la RND 10-0021-04 establece taxativamente que: “El Auto Inicial del Sumario Contravencional contendrá, como mínimo, la siguiente información:…g. Firma del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe de Departamento de Fiscalización”. En este sentido, siendo esta norma de carácter público establece un requisito formal indispensable que hace a la certidumbre respecto a la revisión técnica que toda resolución tributaria debe tener, la Administración Tributaria debió consignar en los Autos Iniciales de Sumario Contravencional la firma extrañada del Jefe de Departamento de Fiscalización; omisión que vició sus propios actos, por lo que, conforme a lo determinado por el art. 36-I y II de la LPA, aplicable a materia tributaria en virtud del art. 74.1 de la Ley CTB, corresponde anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la emisión de los Autos Iniciales de Sumario Contravencional inclusive, para que la Administración Tributaria vuelva a emitirlos consignando las firmas que corresponden en cumplimiento estricto al numeral 12 inc. g) de la RND 10-0021-04” (sic); y, c) Asimismo, en el punto IV.3 referente a la fundamentación técnico-jurídica, en el parágrafo vii, de manera expresa se indica: “Independientemente de que algunas nulidades invocadas por el contribuyente no vician el procedimiento de la Administración Tributaria, la falta de consignación en los Autos Iniciales de Sumario Contravencional de la firma extrañada del Jefe de Departamento de Fiscalización hace anulable el procedimiento debiendo en consecuencia anularse el mismo con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la emisión de los Autos Iniciales de Sumario Contravencional que dieron origen a las Resoluciones Sancionatorias 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23/2005, con el fin de evitar nulidades posteriores que perjudiquen los intereses del Estado” (sic) (fs. 24 a 37).