SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

a) Que el 6 de febrero de 2006, el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0028/2006, señalando que la falta de consignación en los Autos Iniciales de Sumario Contravencional de la firma extrañada del Jefe de Departamento de Fiscalización hace anulable el procedimiento, por lo que resolvió anular la Resolución Administrativa (RA)STR-CBA/0038/2005 de 6 de junio, emitida por la Superintendente Tributario Regional Cochabamba, con reposición hasta la emisión de los Autos Iniciales de Sumario contravencional que dieron origen a las Resoluciones Sancionatorias 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23/2005 dictadas contra EDITORAL CANELAS S.A.

Así, en esta remembranza, es importante señalar que en Estados Unidos de América, la Corte Federal, estableció el concepto del debido proceso en sus dos facetas: a) Due process procesal, en virtud de la cual, ningún órgano judicial puede privar a las personas de vida, libertad o propiedad, a excepción que tenga oportunidad de alegar y ser oída; y, b) Due process sustantivo, en virtud del cual, el Gobierno no puede limitar o privar arbitrariamente a los individuos de ciertos derechos fundamentales contenidos en la Constitución.

En efecto, el Tribunal Constitucional de Perú, ha consagrado a través de su jurisprudencia tanto la dimensión adjetiva como sustantiva del debido proceso, así esta última faceta, ha sido desarrollada de manera específica en los expedientes 0766-2000-aa; 1221-2000-aa; 1147-2000-aa y 924-2000-aa; 895-2000-aa; 675-97-aa; 993-97-aa; 439-99-aa; 3075-2006 aa y recientemente, esta doctrina fue plasmada también en el expediente 3906-2011 aa.

Lo expuesto precedentemente, evidencia la interpretación en derecho comparado progresiva del derecho al debido proceso, elemento que debe ser considerado para un reconocimiento en el Estado Plurinacional de Bolivia del derecho al debido proceso sustantivo, pero a la luz de las características del Estado Constitucional de Derecho enmarcado en el modelo de estado asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         En la especie, la parte accionante denuncia: a) La supuesta desviación por parte de la Resolución 142/2012 en cuanto a la aplicación de los arts. 778 del CPC; 69 de la LPA y 2 de la Ley 3092, al establecer que en el caso concreto no correspondía la interposición de la demanda contenciosa administrativa porque no se habría agotado la vía administrativa; b) Que el referido fallo pronunciado por las autoridades demandadas, desvía la aplicación del art. 18 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04; y, c) La vulneración al derecho a la motivación por haberse emitido un fallo sin realizar un análisis y valoración del proceso y por haberse elaborado un razonamiento “escueto”.