SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013

Fecha: 03-Jun-2013

razón por la cual, el razonamiento restrictivo mencionado en la Resolución 142/2012 en su cuarto considerando numeral tercero, plasma una desviación normativa que genera una aplicación jurídica discriminatoria, por darse un trato diferente y desfavorable a los presupuestos establecidos en la norma jurídica analizada, que  inequívocamente al principio de razonabilidad y por ende al debido proceso sustantivo

En el marco de lo indicado, es imperante establecer que la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0028/2006 de 6 de febrero,resuelve anular la RA STR-CBA/0038/2005 de 6 de junio de 2005, en este contexto, debe precisarse que esta decisión, a la luz de un análisis de la estructura normativa del art. 778 del CPC, en el marco del principio de igualdad, no implica un obstáculo legal para activar el proceso contencioso administrativo a través del cual se impugne dicha decisión, porque no existe una prohibición normativa expresa y a la luz del acceso a la justicia, no podría atribuirse una interpretación restrictiva del art. 778 del referido Código, porque ésta sería contraria a las pautas de interpretación de derechos plasmadas en los arts. 13.I, 13.4; 256.II de la CPE y 29 inc.a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual, el razonamiento restrictivo mencionado en la Resolución 142/2012 en su cuarto considerando numeral tercero, plasma una desviación normativa que genera una aplicación jurídica discriminatoria, por darse un trato diferente y desfavorable a los presupuestos establecidos en la norma jurídica analizada, que  inequívocamente al principio de razonabilidad y por ende al debido proceso sustantivo.