SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013

Fecha: 03-Jun-2013

b)

b)  De la lectura textual del art. 12.2.g y del 18. 2 y 3 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, se establece que el procedimiento para la “Imposición de sanciones por declaraciones juradas presentadas que determinan la existencia de una deuda tributario no pagada o pagada parcialmente”, se rige en la forma y plazo establecidos en el art. 12 de la Resolución Normativa citada, es decir que, el Auto Inicial de Sumario Contravencional debe contener los requisitos indicados en el citado art. 122.g, que se refiere a la firma del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización; además -refiere y resalta- que la única diferencia expresamente señalada en el art. 18 de la RND 10-0021-04, es que la Resolución Final del Sumario, será firmada por el Jefe de Departamento Técnico, Jurídico y de Cobranza Coactiva.