SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013

Fecha: 03-Jun-2013

finalmente, debe establecerse que el canon de razonabilidad en cuanto a decisiones judiciales, puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional, en el eje temático denominado en teoría constitucional como el amparo contra sentencias judiciales

En el orden de ideas mencionados, el canon de razonabilidad de la ley puede en última instancia ser verificado a través del control normativo de constitucionalidad ya sea en su ámbito reparador o preventivo; por su parte, el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional; finalmente, debe establecerse que el canon de razonabilidad en cuanto a decisiones judiciales, puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional, en el eje temático denominado en teoría constitucional como el amparo contra sentencias judiciales.

En el marco de lo indicado, en una interpretación acorde con el orden constitucional imperante a partir de la reforma constitucional de 2009, en la SC 0668/2010-R de 19 de julio, se ratificó la procedencia de la acción de amparo constitucional contra sentencias judiciales, concluyéndose entre otros aspectos que toda sentencia que afecte derechos fundamentales, no adquiere calidad de cosa juzgada, motivo por el cual, a través de la presente acción, puede restituirse los derechos conculcados.

A la luz del entendimiento jurisprudencial antes señalado y en coherencia con el objeto y causa de esta acción de amparo constitucional, en el siguiente acápite, se desarrollará la procedencia del amparo constitucional contra sentencias judiciales por afectación del debido proceso en su faceta sustantiva.