SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013

Fecha: 03-Jun-2013

no constituye un acto jurisdiccional razonado, aspecto que es una condición esencial de la razonabilidad tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la tutela pedida, debe ser concedida en cuanto a los aspectos en este punto desarrollados.

De la estructura argumentativa antes mencionada, se evidencia que las autoridades demandadas, no han establecido en el caso concreto el nexo de causalidad que existe entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. Tampoco, se evidencia que las autoridades demandadas, en cuanto al presupuesto de la norma aplicable (Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04), hayan precisado las pautas de interpretación utilizadas, exigencia esencial de razonabilidad que fue omitida en la decisión ahora analizada, por cuanto, se evidencia que la Resolución 142/2012, no constituye un acto jurisdiccional razonado, aspecto que es una condición esencial de la razonabilidad tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la tutela pedida, debe ser concedida en cuanto a los aspectos en este punto desarrollados.