SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013

Fecha: 03-Jun-2013

ii)

ii) Que la hoy accionante, “intenta con esta acción, una especie de revisión extraordinaria de sentencia, que la legislación tributaria y nuestro ordenamiento procesal no lo permiten, por cuanto, tratan de convertir al Tribunal Constitucional en un tribunal de instancia ordinaria, con el propósito de enmendar fallos y evitar cumplir las formalidades previstas en el art. 12 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto…” (sic).

ii) “La cosa juzgada no es un derecho fundamental sino un principio procesal que tiene su fundamento en la ley ordinaria, el legislador la ha instituido con la finalidad de imprimir su carácter definitivo e inmutable a los fallos judiciales; sin embargo, esa calidad se adquiere cuando la decisión judicial se ajusta a las normas previstas en la Constitución, de contrario se somete al control de constitucionalidad para reparar los actos ilegales o indebidos en que incurra la autoridad judicial” (sic). En el caso de autos, la denuncia de que las autoridades accionadas del órgano judicial habrían incurrido en lesiones al debido proceso, abre la competencia de este Tribunal para ingresar al examen de fondo de la problemática.