SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013

Fecha: 03-Jun-2013

2)

2)  Al margen de lo argumentado en el numeral anterior, es imperante establecer también que la parte accionante indica que la Resolución 142/2012, pronunciada por las autoridades demandadas, desvía la aplicación del art. 18 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 y en relación a este aspecto denuncia que no se realiza un análisis y valoración del proceso; desarrollándose un razonamiento “escueto” que afecta el debido proceso, en este orden, en el Fundamento Jurídico III.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que la autoridad judicial, a la luz de las reglas de un debido proceso, tiene el deber de determinar el nexo de causalidad que en la problemática existe entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes mencionado. En este marco, además se precisó en el citado fundamento jurídico, que la determinación del nexo de causalidad antes señalado, en cuanto al presupuesto de la norma aplicable, para cumplir con la exigencia de la razonabilidad, debe además establecer pautas de interpretación reconocidas por la teoría jurídica, para evitar así decisiones e interpretaciones normativas arbitrarias.

En este contexto, se estableció que el presupuesto antes anotado, en una interpretación evolutiva del derecho al debido proceso, no solamente asegura el respeto a la motivación como elemento del debido proceso adjetivo, sino también resguarda la razonabilidad de toda sentencia judicial y el respeto a una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables.