SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013

Fecha: 03-Jun-2013

(1)

(1)   Al inicio de la demanda de reivindicación, esto es, el 14 de junio de 2006 (más de seis años antes de que se remita el proceso a su conocimiento), el predio en litigio se encontraba ubicado dentro del área rural, razón por la cual las partes en el proceso se sometieron a la jurisdicción y competencia especial agraria desde el inicio, acudiendo ante el Juez Agrario de Punata.

1)  La Ordenanza Municipal de un determinado municipio que hubiere aprobado un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) y que dicha Ordenanza estuviere homologada mediante Resolución Suprema, conforme dispone el art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995; instrumento jurídico que establece y orienta que la delimitación de la competencia por razón de materia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental a definirse es a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio, conforme al PMOT.