SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013

Fecha: 03-Jun-2013

b)

b) En cumplimiento del Auto Nacional Agrario S1ª 22/2008, prosiguió la tramitación y sustanciación del proceso, señalando audiencia a través del Auto de 4 de julio de 2011. Sin embargo, a raíz de que personas que habitan terrenos dentro del inmueble objeto del proceso, representados por Roxana Medrano Romero, el 25 de octubre de 2011, solicitaron la nulidad de obrados hasta el inicio del proceso y se declare incompetente en razón de materia, haciéndole conocer recién en esta oportunidad que la OTB Urbanización “Mineros San Juan”, por disposición de la Ordenanza Municipal (OM) 036/2007 de 12 de noviembre, emitida por el Concejo Municipal de Arbieto homologada por Resolución Suprema (RS) 02903 de 5 de mayo de 2010, emitida por el Viceministerio de Planificación y Desarrollo, se encuentra en el área urbana; declarándose nuevamente incompetente en razón de materia y territorio, porque:

b) Es “…errada la determinación adoptada por el juez a quo de declararse incompetente fundando su decisión basado en dos Sentencias Constitucionales [SSCC 0362/2003-R y 0378/2006-R] que a su criterio son vinculantes y obligatorias, así como lo observado en oportunidad de la inspección judicial llevada a cabo en el predio, prescindiendo de dicho instrumento legal exigido por ley para tal definición [Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema]. Sobre esta temática es constante y uniforme el criterio vertido por el Tribunal Agrario Nacional, tal cual se reflejan en los Autos Nacionales Agrarios S2 27/2004, S1 057/2005 y S1 18/2008, entre otros”.

Respecto de la SC 0362/2003-R de 25 de marzo, señalada que es coherente con  los  fundamentos  asumidos  en  Auto  Nacional Agrario y respecto a la SC 0378/2006-R de 18 de abril, -que refiere que la delimitación de la competencia por razón de materia debe definirse no sólo a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio sino que debe tomarse en cuenta otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad-, señala que dicha Sentencia Constitucional es simplemente exhortativa, debido a la ausencia de régimen legal que regule el cambio de la jurisdicción civil a la jurisdicción agraria en acciones reales sobre la propiedad inmueble.