SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013

Fecha: 03-Jun-2013

valorados integralmente por este Tribunal Constitucional Plurinacional

En este orden, aplicando correctamente la línea jurisprudencial glosada contenida en la SC 0378/2006-R, que moduló la SC 0362/2003-R; y la SCP 2140/2012, esto es, conforme a la aclaración realizada en el presente fallo (Fundamento Jurídico III.1), corresponde declarar la competencia del Juez de Partido Mixto, de Sentencia Penal y Liquidador de Tarata, para conocer y resolver la demanda de reivindicación planteada por Wilfredo Torrico Veizaga y otro contra Félix Moya Claros, Sergio Chile Araníbar, la OTB “Urbanización Mineros San Juan” y otros, en razón a que los criterios rectores no excluyentes y por el contrario concurrentes y complementarios valorados integralmente por este Tribunal Constitucional Plurinacional para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia sobre la delimitación de la competencia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural, son sin orden de prelación, la OM 036/2007 de 12 de noviembre de 2007 -que aprobó PMOT- emitida por el Concejo Municipal de Arbieto, homologada por la (RS) 02903 de 5 de mayo de 2010, pronunciada por el Viceministerio de Planificación y Desarrollo, que señalaba que el predio objeto del proceso de reivindicación está ubicado en el área urbana; así como, la inspección judicial in situ realizada por el entonces Juez Agrario de Quillacollo, para justificar su decisión de declarar probada la excepción de incompetencia asumida a través de Auto Interlocutorio de 22 de octubre de 2007 (Conclusión II.2), en la cual, sostuvo que en aplicación de lo entendido por la SC 0378/2006-R, que moduló la SC 0362/2003-R, que: “…el terreno motivo de la presente demanda a momento de la inspección está completamente urbanizada y no se observa ninguna actividad agraria” (las negrillas nos corresponden) (fs. 354). Es decir, en aplicación de dicha línea jurisprudencial, es posible determinar la jurisdicción aplicable también y en forma complementaria con el criterio del uso que se destina a la propiedad objeto del litigio; generando ambos criterios convicción jurisdiccional que es un predio dentro de un área urbana y por lo mismo de competencia para su conocimiento y resolución de la jurisdicción ordinaria.