SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2012 (fs. 622), el Juez Agroambiental de Quillacollo remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el expediente dentro del proceso de reinvidicación para la resolución del conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, resaltando en la misma, lo esgrimido en su Resolución de 8 de mayo de 2012 (fs. 596 a 598), en sentido de que conforme a la certificación 102/2011 de 4 de abril, expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, “La Urbanización Mineros San Juan”, según el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT), aprobado por OM 036/2007 de 12 de noviembre de 2007 y homologado a través de la RS 02903, dicha urbanización está dentro del área urbana (texto corroborado a fs. 514).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- 14 de junio de 2006
- a)
- b)
- a.1)
- a.2)
- Resolución de 3 de septiembre de 2012
- (1)
- (2)
- (3)
- (4)
- (5)
- (6)
- (7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- no existe una ley expresa que regule el cambio del régimen del derecho propietario sobre la tierra agraria de rural a urbana
- los criterios rectores para la determinación de la jurisdicción aplicable, sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- valorados integralmente por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- COMPETENTE