SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013
Fecha: 03-Jun-2013
para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
De la línea jurisprudencial glosada [SC 0378/2006-R, que moduló la SC 0362/2003-R, que fue ratificada por la SCP 2140/2012], es posible concluir que para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia sobre la delimitación de la competencia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o rural; y, por ende, la autoridad jurisdiccional competente para la resolución de la problemática a efectos de ordenarse la remisión de antecedentes a la autoridad que sea definida como competente, deberá tenerse como criterios rectores no excluyentes y por el contrario concurrentes y complementarios que merezcan una valoración integral, hasta tanto no se pronuncie una ley expresa que regule el cambio del régimen del derecho propietario sobre la tierra agraria de rural a urbana, los desarrollados a continuación:
Antes, es preciso aclarar que se llega a esta conclusión jurisprudencial, en razón a que es la propia SC 0378/2006-R, que aclara expresamente que sólo se constituye en “…una modulación de la línea sentada a través de la SC 0362/2003-R de 25 de marzo…”; por lo mismo, dicho fallo, no es un cambio o mutación total de línea. Al respecto, corresponde recordar que la SC 0362/2003-R, sostuvo que el criterio que para definir si un predio es urbano y por ende delimitar la jurisdicción entre la ordinaria y la entonces agraria es la existencia de una ordenanza municipal homologada por resolución suprema en el marco de lo previsto por los arts. 8.III.6 de la LM, 31 del DS 24447 de 20 de diciembre de 1996 (Reglamento de la Ley de Participación Popular), por lo mismo, este entendimiento se mantiene firme, claro está, complementado y modulado con el asumido en la SC 0378/2006-R.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- 14 de junio de 2006
- a)
- b)
- a.1)
- a.2)
- Resolución de 3 de septiembre de 2012
- (1)
- (2)
- (3)
- (4)
- (5)
- (6)
- (7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- no existe una ley expresa que regule el cambio del régimen del derecho propietario sobre la tierra agraria de rural a urbana
- los criterios rectores para la determinación de la jurisdicción aplicable, sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- valorados integralmente por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- COMPETENTE