SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a.2)
a.2) Desconocía -en su condición de juzgador- que el inmueble objeto de la litis se encontraba en área urbana habiéndose enterado de ello recién por personas que habitan terrenos dentro del inmueble objeto del proceso, cuando los antecedentes le dejan entrever que las partes procesales ya tenían conocimiento de la existencia de la OM 036/2007 y que la misma ya estaba homologada por RS 02903, empero, “…prefirieron la continuidad del proceso hasta el estado de dictarse sentencia, induciendo al Juez de la causa en el error de proseguir el proceso…”, por lo que, correspondía declararse nuevamente incompetente en razón de materia y territorio a efectos de que la tramitación del proceso continúe con la autoridad llamada por ley.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- 14 de junio de 2006
- a)
- b)
- a.1)
- a.2)
- Resolución de 3 de septiembre de 2012
- (1)
- (2)
- (3)
- (4)
- (5)
- (6)
- (7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- no existe una ley expresa que regule el cambio del régimen del derecho propietario sobre la tierra agraria de rural a urbana
- los criterios rectores para la determinación de la jurisdicción aplicable, sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- valorados integralmente por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- COMPETENTE