Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Resolución de 3 de septiembre de 2012
Remitido el proceso de reivindicación ante el Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal y Liquidador de Tarata en mérito a la Resolución de 8 de mayo de 2012, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, por Resolución de 3 de septiembre de 2012 (fs. 617 a 619), el Juez nombrado primero, dispuso la devolución del proceso oral agrario a conocimiento del Juez Agrario de Quillacollo, para que adecuando su actuación jurisdiccional pronuncie sentencia respectiva aplicando lo dispuesto en los arts. 76 al 87 de la Ley 1715, con los siguientes argumentos centrales:
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- 14 de junio de 2006
- a)
- b)
- a.1)
- a.2)
- Resolución de 3 de septiembre de 2012
- (1)
- (2)
- (3)
- (4)
- (5)
- (6)
- (7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- no existe una ley expresa que regule el cambio del régimen del derecho propietario sobre la tierra agraria de rural a urbana
- los criterios rectores para la determinación de la jurisdicción aplicable, sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- valorados integralmente por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- COMPETENTE