SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. El 14 de junio de 2006 (fs. 37 a 40), Wilfredo Torrico Veizaga y otro, iniciaron demanda de reivindicación contra Félix Moya Claros, Sergio Chile Araníbar, la OTB “Urbanización Mineros San Juan” y otros, del predio de ubicado en la zona de Arpita, provincia Esteban Arze (Tarata) del departamento de Cochabamba ante el Juez Agrario de Punata; juzgador que a raíz de una excusa pasó a conocimiento del Juez Agrario de Cercado. Finalmente, luego de una serie de actos procesales, a raíz de una recusación a la que se allanó el Juez Agrario de Cercado, el proceso fue remitido ante el Juez Agrario de Quillacollo, radicando el proceso en ese juzgado a través de proveído de 22 de marzo de 2007 y admitida la demanda mediante Auto de 11 de junio del mismo año (Ver Resolución de 8 de mayo de 2012, cursante de fs. 596 a 598).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- 14 de junio de 2006
- a)
- b)
- a.1)
- a.2)
- Resolución de 3 de septiembre de 2012
- (1)
- (2)
- (3)
- (4)
- (5)
- (6)
- (7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- no existe una ley expresa que regule el cambio del régimen del derecho propietario sobre la tierra agraria de rural a urbana
- los criterios rectores para la determinación de la jurisdicción aplicable, sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- valorados integralmente por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- COMPETENTE