SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2013
Fecha: 03-Jun-2013
14 de junio de 2006
Dentro de la demanda de reivindicación iniciada el 14 de junio de 2006, por Wilfredo Torrico Veizaga y otro contra Félix Moya Claros, Sergio Chile Araníbar, la Organización Territorial de Base (OTB) “Urbanización Mineros San Juan” y otros, por Resolución de 8 de mayo de 2012 (fs. 596 a 598), José Edwin Pérez Mejía, Juez Agroambiental de Quillacollo, se declaró nuevamente incompetente en razón de materia y territorio, resolviendo la remisión del caso ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de la provincia Esteban Arze, fundándose en las normas contenidas en los arts. 3 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), 2.II de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), -a su juicio- a efectos de evitar que el proceso esté viciado de nulidad e incurrir en usurpación de funciones, con los siguientes argumentos centrales:
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- 14 de junio de 2006
- a)
- b)
- a.1)
- a.2)
- Resolución de 3 de septiembre de 2012
- (1)
- (2)
- (3)
- (4)
- (5)
- (6)
- (7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada para resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- para dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental en razón de materia
- no existe una ley expresa que regule el cambio del régimen del derecho propietario sobre la tierra agraria de rural a urbana
- los criterios rectores para la determinación de la jurisdicción aplicable, sostiene que la Ordenanza Municipal homologada por Resolución Suprema no puede ser un único criterio rector
- los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- valorados integralmente por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- COMPETENTE