SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

30 de mayo de 2007

Posterior a ello, a través de la Sentencia pronunciada el 30 de mayo de 2007, se declaró haber lugar a la reparación del daño civil a favor de Enrique Ballesteros Pérez en representación de la Cooperativa de Consumo “Club Deportivo Ferroviario La Paz Ltda.”, calificándose en la suma de Bs786 717,30.- (setecientos ochenta y seis mil setecientos diecisiete 30/100 bolivianos), más costas y multas al Estado; en consecuencia, de conformidad al inc. 1) de la Disposición Transitoria Segunda del Código de Procedimiento Penal vigente, señala: “…entrarán en vigencia un año después de la publicación del Código de Procedimiento Penal, las disposiciones que regulan las medidas cautelares, Título I, Título II y Capítulo I del Título III del Libro Quinto de la Primera Parte” (el resaltado es añadido), son de aplicación las normas del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia para el análisis del presente caso.