SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

a la indemnización de los daños, perjuicios y costas ocasionados al ofendido y al simplemente damnificado

Vale decir que la aplicación anticipada del Código de Procedimiento Penal vigente en lo relacionado con la calificación de la fianza, cobra especial relevancia para el caso en examen, porque para la concesión del beneficio de libertad provisional según las normas del anterior Código de Procedimiento Penal de 1972 antes de dictada la Sentencia, la fianza respondía a tres aspectos: al pago de las costas ocasionadas al Estado, a la indemnización de los daños, perjuicios y costas ocasionados al ofendido y al simplemente damnificado y finalmente al pago de las multas que se impusiere al procesado, lo que no ocurre con el actual Código de Procedimiento Penal, que en su art. 241, señala que la fianza impuesta tiene por exclusiva finalidad, la de asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal, existiendo un procedimiento especial para la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, una vez ejecutoriada la sentencia de condena.

Con referencia a este tema, ya la SC 0860/2001-R de 14 de agosto, se ha pronunciado al respecto, expresando lo siguiente: “Que la parte querellante planteó la demanda de calificación de daño civil en 6 junio de 2000, en plena vigencia anticipada de la Ley N° 1970 que data de 1° de junio de ese año, dictándose la Sentencia correspondiente el 23 de enero de 2001. Por tanto, no es posible señalar que existieran actos cumplidos o ejecutoriados en el caso presente, toda vez que para ello tendría que haberse interpuesto, y resuelto la calificación del daño civil y ordenando el embargo y remate de los bienes dados en fianza en forma anterior a la vigencia anticipada de la Ley N° 1970, cosa que no ha ocurrido, sino que el querellante recién demandó la calificación de la responsabilidad civil, cuando la nueva norma procesal ya estaba en vigencia.