SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

Cabe aclarar que, la situación hubiera sido diferente si la calificación de la responsabilidad civil se habría efectuado antes de la vigencia anticipada de las normas expresamente previstas en el Código la Disposición Transitoria Segunda, pues, en este caso, obviamente la fianza habría mantenido la finalidad de cubrir los daños, perjuicios y costas ocasionados.

Cabe aclarar que, la situación hubiera sido diferente si la calificación de la responsabilidad civil se habría efectuado antes de la vigencia anticipada de las normas expresamente previstas en el Código la Disposición Transitoria Segunda, pues, en este caso, obviamente la fianza habría mantenido la finalidad de cubrir los daños, perjuicios y costas ocasionados.

Por lo expuesto, las normas aplicables al caso analizado, en lo que se refiere a la fianza, son las contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente, y no así las previstas en el Código de 1972, de lo que se concluye que los Vocales recurridos, no podían invocar estas últimas normas para revocar la Resolución pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, y menos sostener que la fianza está destinada a cubrir la responsabilidad civil emergente del delito, salvo que dicha fianza, como expresamente determina el art. 252 del CPP, hubiera sido embargada y se trate de bienes propios del imputado; en consecuencia, corresponde otorgar, por este extremo, la tutela que brinda el amparo constitucional” (las negrillas son nuestras).