SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Los representantes señalan que dentro del proceso penal seguido contra Jaime Neyrot de la Barra, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, resuelto a través de la Sentencia 105/2003, el acusado se benefició con la suspensión condicional de la pena, mediante Resolución 114-A/05, aplicándose una fianza a fin de cumplir con las costas, daños y perjuicios, trámite que se halla en ejecución de fallo de responsabilidad civil.

Manifiestan que, en el proceso penal de referencia, la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidador, mediante Resolución 30/2011 de 5 de mayo, rechazó la solicitud de cancelación de la hipoteca del bien inmueble de propiedad de Humberto Alcázar Iturri, presentado como fianza a favor del procesado, Resolución que fue apelada y resuelta por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador (en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal), a través del Auto 06/2012 de 26 de abril, el mismo que revocó la Resolución impugnada, con el fundamento que es ilegal que se pretenda cumplir el resarcimiento de los daños y perjuicios con los bienes del tercero o fiador que son ajenos al condenado.

Indican que contra la Resolución 06/2012, interpusieron recurso de casación el 11 de mayo de 2012, al verse afectados porque a través de la fianza el sentenciado gozó de libertad, siendo el único medio para que cumpla con su obligación, de acuerdo al art. 339 del Decreto Ley (DL) 19426, dejando en indefensión a la comunidad de cooperativistas ferroviarios que sufrieron abuso de confianza, apropiación indebida y malos manejos económicos, hechos comprobados con la Sentencia ejecutoriada. Como consecuencia de la interposición del recurso de casación, el Juez emitió Resolución el 17 de mayo de 2012, manifestando que deben remitirse a lo dispuesto en el Auto 06/2012.

En virtud de ello, el 18 de mayo de 2012, presentaron compulsa por negativa indebida del recurso de casación, empero el expediente ya había sido remitido al Juzgado de primera instancia, sin que conste el haberse puesto en conocimiento de las partes. Finalmente, arguyen que el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), establecía que el hecho de que el sentenciado gozara de libertad bajo fianza, no le liberaba de cumplir con el resarcimiento de daños y perjuicios, costas y otros como resultado de la sanción impuesta.