SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

Resarcidos que hubieren sido los daños en su integridad, se mandará la cancelación de todos los gravámenes que se hubieren impuesto sobre los bienes del encausado

Por otra parte, el art. 338 del mismo cuerpo legal, indica: “(Cancelación de gravámenes). Resarcidos que hubieren sido los daños en su integridad, se mandará la cancelación de todos los gravámenes que se hubieren impuesto sobre los bienes del encausado o de sus fiadores, así como de las medidas precautorias dictadas en el curso del juicio” (las negrillas nos corresponden).

Con referencia a la responsabilidad civil emergente de la ejecutoria de la Sentencia, el art. 327 del mismo compilado adjetivo penal, establecía que el ofendido y, en su caso, el actor civil o simplemente damnificado, o el Fiscal, pedirán al juez que hubiere pronunciado el fallo proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil.