SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

III.2. De la calificación de fianza en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972

Previamente, es menester conceptualizar a la fianza como una obligación accesoria que uno contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el fiador verificarlo él en caso de que no lo haga el deudor principal, el que directamente estipuló para sí.

El Código de Procedimiento Penal abrogado, promulgado mediante      DL 10426 de 23 de agosto de 1972, establecía a la fianza en el Título V, Capítulo IV como una medida jurisdiccional, señalando en el art. 208: “(Obligación del beneficiario). Concedida la libertad provisional, el beneficiario deberá prestar una fianza de carácter real o personal, según los casos”.