SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

a)

El Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, en audiencia ratificó su informe que cursa de fs. 101 a 104, el cual señala lo siguiente: a) El proceso en ejecución de sentencia caratulado Miranda c/ Miranda, fue remitido a su Juzgado el 26 de octubre de 2011, en grado de apelación contra la Resolución 30/2011 de 5 de mayo, siendo remitido al Ministerio Público el 17 de noviembre de 2011 y devuelto el 10 de enero de 2012; b) El 26 de abril de 2012, se emitió la Resolución 06/2012, misma que declaró la procedencia del petitorio y en consecuencia revocó la Resolución 30/2011, disponiendo el levantamiento de la hipoteca ordenada contra el bien de propiedad de Humberto Alcázar Iturri; c) En procesos en ejecución de sentencia como el presente, no es admisible el recurso de casación, al tenor del art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al proceso penal de referencia, de acuerdo al art. 355 del CPP.1972, razón por la cual se dispuso estese a lo dispuesto en la Resolución 06/2012 de 26 de abril; posteriormente se ordenó la devolución de obrados al Juzgado de origen, previa notificación a las partes; d) Desde el 16 de mayo de 2012, ya no cumple funciones como Juez suplente del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, por ello, ante la solicitud de compulsa dispuso se acuda ante la autoridad competente; y, e) Las medidas cautelares impuestas al querellado, se regulan conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal en su Disposición Transitoria Segunda, aplicable al caso presente, solicitando en definitiva denegar la acción formulada por los representantes de la Cooperativa de Consumo “Club Deportivo Ferroviario La Paz Ltda.”.