SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 042/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 114 a 115 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución 06/2012, disponiendo que el Juez ad quem dicte nueva Resolución; en base a los siguientes fundamentos: 1) El presente proceso se tramitó conforme a las normas establecidas en el   DL 10426, el mismo que debe concluir en todas sus instancias con ese mismo procedimiento, conforme señala la jurisprudencia constitucional establecida al respecto; 2) De conformidad a los arts. 208 y 209 del CPP.1972, DL 10426, una vez concedida la libertad provisional, el beneficiario deberá prestar una fianza de carácter real o personal según los casos, la misma que responderá al pago de las costas causadas al Estado, así como la indemnización de los daños, perjuicios y costas ocasionadas al ofendido y al simplemente damnificado; asimismo, el art. 338 del citado Código, establece lo referente a la cancelación de los gravámenes; y, 3) Una vez que se hayan resarcido todos los daños en integridad, se dispondrá la cancelación de todos los gravámenes impuestos sobre los bienes del encausado o de sus fiadores, así como las medidas precautorias dictadas. En tal sentido, la autoridad demandada que revocó la Resolución 30/2011, debió tener presente los artículos precedentemente mencionados.