SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013

Fecha: 06-Jun-2013

sin embargo, el trámite para la reparación del daño civil se dio inicio durante la aplicación anticipada del Código de Procedimiento Penal vigente, dictándose Sentencia de reparación del daño civil, en fecha 30 de mayo de 2007, según se tiene de obrados; en ese sentido,

En tal sentido, se concluye que, si bien es cierto que la calificación de fianza para que pueda gozar de libertad provisional el coprocesado Jaime Neyrot de la Barra, se efectuó el 24 de marzo de 1994, según las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, determinándose el resarcimiento o reparación de daños civiles a favor de Enrique Ballesteros Pérez en representación de la Cooperativa de Consumo “Club Deportivo Ferroviario La Paz Ltda.” -actual accionante- en la suma de             Bs786 717,30.-; sin embargo, el trámite para la reparación del daño civil se dio inicio durante la aplicación anticipada del Código de Procedimiento Penal vigente, dictándose Sentencia de reparación del daño civil, en fecha 30 de mayo de 2007, según se tiene de obrados; en ese sentido, para la calificación de la fianza en el presente caso, no es aplicable el art. 209 del CPP.1972, sino el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP) vigente que reconoce como única finalidad de la fianza, el asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal, sin que pueda utilizarse para responder el daño civil, al haber sido calificado éste durante la vigencia anticipada de la Ley 1970, que es la norma procesal bajo cuya referencia se desarrolló como ya se indicó, la reparación de la responsabilidad civil, la misma que adquirió ejecutoria, según se tiene establecido en la uniforme jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ahora, con referencia al trámite de cancelación del daño civil impuesto por el Juez Instructor a los condenados, entre ellos Jaime Neyrot de la Barra, a través de la Sentencia 31/2007 de 30 de mayo, cual se hace referencia a su vez en la Resolución 30/2011, el mismo deberá seguir su curso legal ante el órgano jurisdiccional correspondiente, al encontrarse pendiente de conclusión, según se extrae de la acción tutelar presentada.

Consecuentemente, la autoridad demandada, al declarar la procedencia del petitorio impetrado por el condenado Jaime Neyrot de la Barra y revocar la Resolución 30/2011 de 5 de mayo, disponiendo se proceda al levantamiento de la hipoteca ordenada contra el bien inmueble de propiedad de un tercero, no incurrió en un acto ilegal que haya ocasionado lesión o sea restrictivo de los derechos fundamentales invocados por los representantes de la Cooperativa de Consumo “Club Deportivo Ferroviario La Paz Ltda.”.